Alquiler de autobuses y minibuses Grandoure

Normativa de conducción

Resumen de Normativa sobre tiempos de conducción  (Reg. CE 561/2006)

Para programar tu viaje tienes que tener en cuenta la máxima disponibilidad autobus y una serie de normas que pasamos a resumirte:

Conducción diaria máxima: 9 horas.
Descanso mínimo del conductor entre un día y otro: 11 horas ININTERRUMPIDAS.
 Disponibilidad autobus diaria de 12 horas seguidas como máximo.
Descanso semanal obligatorio: El mismo conductor no podrá conducir más de 6 días consecutivos.
Paradas obligatorias: Cada 4 horas y 30 minutos de conducción se establece un descanso obligatorio de 45 minutos, que podrá ser repartido en dos descansos para mayor comodidad de los pasajeros (de 15 minutos y otro de 30 minutos).

Uso del cinturón de seguridad

Plazos

Desde el 9 de mayo del 2006 es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en aquellos autobuses que dispongan de ellos (conductor y pasajeros).
A partir del 20 de octubre del 2007 será obligatorio para todos los vehículos de nueva matriculación llevar instalados los mencionados cinturones de seguridad.
Para los autocares ya en circulación, en dicha fecha (20/10/2007), la instalación de los cinturones de seguridad no es obligatoria.

Usos

 El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados solo será exigible para aquellos vehículos que de acuerdo con la normativa vigente, en el momento de su matriculación, deban llevarlos  instalados.  Para no obligar a instalar, en estos vehículos, elementos permanentes. Porque  estos dispositivos  no eran requeridos en el momento en que estos  fueron puestos en circulación.

Los menores de 3 años no están obligados a usar cinturón de seguridad ni sistema de retención alguna, tanto si ocupa asiento como si no.

 Las personas de más de 3 años y menos de 1.35 m de estatura  sólo están obligados a usar cinturón de seguridad o sistema de retención si el vehículo está dotado de ellos y los mismos son adecuados a su talla y peso.  De no darse esta adecuación no están obligadas al uso de estas medidas de seguridad. Aunque el vehículo disponga de ellas.

 Las personas de más de 3 años y estatura igual o superior a 1.35 mts. están obligadas al uso de cinturón de seguridad si el vehículo dispone de ellos.

Responsabilidad

Las personas responsables por no usar los cinturones o sistemas de retención serán:

 Pasajeros del vehículo y mayores de edad. En cumplimiento del Artº 72.1 de la Ley de Seguridad Vial. El pasajero es el autor del hecho y contra él se formulará el boletín de denuncia.  Nunca contra el conductor.

 Pasajeros del vehículo y menores de edad.  Igualmente la responsabilidad corresponde al propio pasajero. Por lo que en este caso el boletín de denuncia recogerá los datos del padre, tutor o guardador legal (monitores o cuidadores).  Al ser estos los responsables solidarios de la infracción del menor.             

La multa por el incumplimiento de esta obligación es de 300 €.

En el supuesto del conductor, esta se verá agravada con la suspensión del permiso de conducción. De 1 a 3 meses y 3 puntos menos en el carné de conducir.