Normativa de conducción
Resumen de Normativa sobre tiempos de conducción (Reg. CE 561/2006)
Para programar tu viaje tienes que tener en cuenta la máxima disponibilidad autobus y una serie de normas que pasamos a resumirte:
〉 Conducción diaria máxima: 9 horas.
〉 Descanso mínimo del conductor entre un día y otro: 11 horas ININTERRUMPIDAS.
〉 Disponibilidad autobus diaria de 12 horas seguidas como máximo.
〉 Descanso semanal obligatorio: El mismo conductor no podrá conducir más de 6 días consecutivos.
〉 Paradas obligatorias: Cada 4 horas y 30 minutos de conducción se establece un descanso obligatorio de 45 minutos, que podrá ser repartido en dos descansos para mayor comodidad de los pasajeros (de 15 minutos y otro de 30 minutos).
Uso del cinturón de seguridad
Plazos
〉 Desde el 9 de mayo del 2006 es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en aquellos autobuses que dispongan de ellos (conductor y pasajeros).
〉 A partir del 20 de octubre del 2007 será obligatorio para todos los vehículos de nueva matriculación llevar instalados los mencionados cinturones de seguridad.
〉 Para los autocares ya en circulación, en dicha fecha (20/10/2007), la instalación de los cinturones de seguridad no es obligatoria.
Usos
〉 El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados solo será exigible para aquellos vehículos que de acuerdo con la normativa vigente, en el momento de su matriculación, deban llevarlos instalados. Para no obligar a instalar, en estos vehículos, elementos permanentes. Porque estos dispositivos no eran requeridos en el momento en que estos fueron puestos en circulación.
〉 Los menores de 3 años no están obligados a usar cinturón de seguridad ni sistema de retención alguna, tanto si ocupa asiento como si no.
〉 Las personas de más de 3 años y menos de 1.35 m de estatura sólo están obligados a usar cinturón de seguridad o sistema de retención si el vehículo está dotado de ellos y los mismos son adecuados a su talla y peso. De no darse esta adecuación no están obligadas al uso de estas medidas de seguridad. Aunque el vehículo disponga de ellas.
〉 Las personas de más de 3 años y estatura igual o superior a 1.35 mts. están obligadas al uso de cinturón de seguridad si el vehículo dispone de ellos.
Responsabilidad
Las personas responsables por no usar los cinturones o sistemas de retención serán:
〉 Pasajeros del vehículo y mayores de edad. En cumplimiento del Artº 72.1 de la Ley de Seguridad Vial. El pasajero es el autor del hecho y contra él se formulará el boletín de denuncia. Nunca contra el conductor.
〉 Pasajeros del vehículo y menores de edad. Igualmente la responsabilidad corresponde al propio pasajero. Por lo que en este caso el boletín de denuncia recogerá los datos del padre, tutor o guardador legal (monitores o cuidadores). Al ser estos los responsables solidarios de la infracción del menor.
La multa por el incumplimiento de esta obligación es de 300 €.
En el supuesto del conductor, esta se verá agravada con la suspensión del permiso de conducción. De 1 a 3 meses y 3 puntos menos en el carné de conducir.